lunes, 10 de marzo de 2014

LOS PERROS NO SON PROBLEMA. ALGUNOS DUEÑOS… TENDRÍAN QUE HACÉRSELO MIRAR

Muchísimos vecinos de nuestro barrio tienen perro. La nuestra es una zona residencial, mayoritariamente formada por casas unifamiliares donde los perros pueden vivir en condiciones óptimas. Hay espacios abiertos cerca donde estos animales pueden disfrutar de zonas de esparcimiento… Pero hay otros sitios donde está claro que no deberían acceder y, ni mucho menos, dejar ahí sus regalitos.

Para muestra un botón (o muchos, como podéis ver en las imágenes que acompañan esta entrada). Ayer mismo obtuvimos estas instantáneas en una zona de juegos infantil de uno de los parques de nuestro barrio. Como podéis ver, la arena está trufada de “regalitos”. Los niños más pequeños tienen por costumbre –entre otras cosas- llevarse las manos a la boca cada dos por tres. No hace falta que digamos más, ¿verdad?



Y también está lo que no se ve. La costumbre de los cánidos de marcar el territorio, o simplemente la necesidad de orinar, hace que casi cada perro que pasa por una zona infantil deje allí sus orines. Tampoco hay que abundar más…

Pero ya que los dueños de estos animales no tienen vergüenza, ni respeto por los demás –y más concretamente, por los niños- conciencia cívica ni educación, quizás sea el momento de denunciar. Porque… todo está regulado y legislado. Leed y veréis.

Las Ordenanza Municipales de Churriana son tajantes en este particular. Por si quedara alguna duda, valgan estas ideas (extractadas de dichas Ordenanzas Municipales publicadas en el BOP de 07.09.2009, que podréis encontrar completo en el siguiente enlace: http://www.dipgra.es/paginasbop/20090907002.pdf). En su Artículo 32, las ordenanzas municipales clasifican las posibles infracciones en leves, graves o muy graves. 

Como leves destacamos las siguientes:
b) Que el perro circule por la vía pública sin ir sujeto con correa.
c) La no utilización del bozal en lugares y espacios públicos.
d) No recoger las deposiciones fecales de los perros y gatos en las vías públicas, así como su acceso a zonas de juego infantil.
f) La no adopción de medidas que posibiliten la fuga de los animales.
g) La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.

Considera, asimismo, infracciones graves –entre otras-:
b) No censar el perro en el plazo indicado.
c) La no identificación de los animales mediante microchip.
e) No disponer de la documentación sanitaria.
f) No presentar la documentación sanitaria y el certificado veterinario del animal en caso de agresión.
i) Mantener los animales en condiciones higiénicas y sanitarias no adecuadas o que supongan molestias para los vecinos u otras personas.
u) La comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 años.

Por último, son consideradas infracciones de carácter muy grave –hemos escogido las más comunes-:
b) Tenencia de animales potencialmente peligrosos sin licencia municipal o sin inscribir en el Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
h) Abandonar y liberar los animales, incluidos sus cadáveres.
m) Adiestrar animales potencialmente peligrosos para potenciar su agresividad, o por persona que carezca de certificado de capacitación.
n) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o su participación en ellos destinados a demostrar su agresividad.
o) La negativa o resistencia a suministrar datos o información requerida por las autoridades municipales o sus agentes, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
q) La comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años.

En el Artículo 33 se habla de los Agravantes:
Son circunstancias agravantes de las infracciones las siguientes –destacamos algunas-:
d) la reincidencia.
e) la intencionalidad.
f) Que sean producidas o provocadas por animales potencialmente peligrosos o sus propietarios, poseedores o tenedores.
g) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción. A tal efecto, tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.

Por último en el Artículo 34 se especifican las cuantías de las sanciones:
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 500 euros, las graves con multa de 501 hasta 2.000 euros y las muy graves con multa de 2001 hasta 30.000 euros.
2. Para la graduación de la cuantía de las multas se tendrán en cuenta también las circunstancias agravantes que se citan en el artículo anterior, aparte de otras que puedan incidir también en el nivel de responsabilidad en los hechos.

El documento da muchísima más información, como por ejemplo cuáles son las razas y las características de los perros reconocidos como especies peligrosas, tasas municipales, trámites burocráticos que hay que realizar y un largo etcétera. Nosotros hemos destacado estos porque entendemos que la mayoría de los vecinos –y sobre todo los que no tienen perro- desconocen la normativa y están indefensos ante las situaciones que se producen a diario, como la que hemos destacado aquí.

Si los dueños de estos animales no nos respetan, ¿no se merecen que se denuncie su comportamiento? Y también lanzamos esta pregunta al Ayuntamiento: ¿se hace todo lo que se puede desde el consistorio para acabar con uno de los “problemas estrella” de sus vecinos? Nos consta que la policía local a veces interpele a los dueños de animales para preguntarle si sus cumplen con los todos los requisitos, pero quizás una campaña informativa y a continuación otra sancionadora podría poner las cosas en su sitio…

Por cierto que, como comenzamos diciendo en este post, muchos de nosotros tenemos perros y entendemos que también tienen sus derechos. Por ello, entre otras cosas, se está hablando con el Ayuntamiento la posibilidad de habilitar dos zonas lo suficientemente grandes, valladas, con sus papeleras y su limpieza periódica, una en cada Plan Parcial, para que los perros puedan hacer sus necesidades.

Está claro que pueden disfrutar de cualquier espacio público no expresamente prohibido (como lo están las zonas infantiles) siempre que vayan acompañados con sus dueños y cumplan lo dispuesto en las ordenanzas municipales.

Esperamos que los dueños de perros que aún no lo hacen, por la más simple conciencia cívica y la educación, que –también hay que decirlo- la mayoría de los vecinos con perros de nuestro barrio la tienen, y bien desarrollada, tengan en cuenta este post. No queremos que, por unos pocos, se estigmatice a todo aquel que tiene perro, ni que paguen justos por pecadores.

A los que ya cumplen, enhorabuena. A los otros: ya va siendo hora de cumplir con vuestras obligaciones. A todos: seamos cívicos. Disfrutemos de la vida en nuestro barrio, sin molestar a los demás y sin que nos molesten. ¡Gracias, vecinos!

3 comentarios:

  1. Los perros no dejan de ser animales sin conciencia. Hacen sus deposiciones donde les llama la naturaleza. Los verdaderos animales son los dueños de los mismos, a los cuales la normativa y las reglas más básicas de civismo no le son de "aplicación". Pero asi mismo no hay que olvidarse de los caballos que también hacen sus deposiciones en las aceras, bebiendo los jinetes en las puertas de los bares sin descabalgar, y los que aparcan en la acera, porque si no tienen que andar 10 metros hasta la puerta del bar. En fin, civismo y conciencia de comunidad que es lo que hace falta en general y en esta zona en particular.

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    1. Totalmente de acuerdo, Antonio Manuel. A pesar de que muchos de nuestros convecinos son personas cívicas, educadas y concienciadas y se ocupan de que sus animales no vayan sueltos, ni dejen sus "regalitos" por doquier -y ni mucho menos en las zonas infantiles-, hay un pequeño grupo de ellos -y de gente que no es del barrio- que lo dejan todo hecho un asco y manifiestan comportamientos incívicos como los que describes. Para los unos y para los otros va este post. Para los primeros, porque no deben permitir que unos pocos manchen la buena imagen de todos; para los segundos, porque a veces hay que recordárselo y porque cuando la cuestión nos toca el bolsillo (y como hemos mostrado, puede pasar y de forma muy seria) a veces se recupera el sentido común, que es de lo que se trata. Gracias por tu aportación. De eso va nuestra historia: de civismo :)

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  2. Y teniendo esta normativa en churriana cómo es que voy a la policía local para denunciar que mi vecina no recoge la cacas de sus dos perros(aunque lleva su bolsa en la mano para disimular )y que por las noches los dejan en un patio toda la noche ladrando y me dicen que no pueden hacer nada?que vaya a la guardia civil de armilla a denunciar

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